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lunes, junio 16, 2008

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ORDENADAS POR EL FISCO A LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN

EMBARGO DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO A DEUDORES PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DEL ORGANISMO

JOSÉ ANTONIO ALANIZ

1. INTRODUCCIÓN

A través de la ley (Bs. As.) 13405 [BO (Bs. As.): 30/12/2005], el legislador dispone facultades de embargo a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia, contempladas en la actualidad por el artículo incorporado a continuación del artículo 13 del Código Fiscal de la Provincia, cuyo texto expuesto a continuación responde a la ley (Bs. As.) 13529 [BO (Bs. As.): 25/9/2006]:



Art. 13 bis - La Dirección Provincial de Rentas estará facultada para trabar, por las sumas reclamadas, las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de apremio, o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente la Fiscalía de Estado.

La Dirección Provincial de Rentas podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. También podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21526. Asimismo, podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba.

Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, las entidades financieras deberán informar a la Dirección Provincial de Rentas acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la ley 21526.

Para los casos que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de domicilio, deberá requerir la orden respectiva del Juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante la ejecución de sentencias mediante enajenación de los bienes embargados a través de subasta o concurso público.

Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará por oficio expedido por la Dirección Provincial de Rentas, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial. La responsabilidad por la procedencia, la razonabilidad y el alcance de las medidas adoptadas por la Dirección Provincial de Rentas quedarán sometidas a las disposiciones del artículo 1112 del Código Civil.

En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectivamente trabada antes de la intimación al demandado, ésta deberá serle notificada dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento de la traba.

Las entidades financieras y los terceros deberán transferir los importes totales líquidos embargados a una cuenta a nombre de autos y a la orden del Juzgado, que deberá abrirse en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la jurisdicción del Juzgado, hasta la concurrencia del monto total del título ejecutivo, dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes al de la notificación de la orden emitida por el Juez.

Las comisiones o los gastos que demande dicha operación serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido.

Nota: Lo destacado en bastardilla es nuestro




2. OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

La Dirección Provincial de Rentas, avalando su accionar en las facultades otorgadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia, establece una obligación en cabeza de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por la Provincia de Buenos Aires: la de informar los datos referidos a un futuro pago, cuando el destinatario del mismo registre obligaciones fiscales impagas sometidas a juicio de apremio, y con esto, la posible obligación de transformarse en agente depositario de la Dirección Provincial de Rentas.

Es de esta manera que, a través de la disposición normativa (DPR Bs. As.) "B" 49/2007, modificada por las disposiciones normativas (DPR Bs. As.) "B" 61/2007 y 69/2007, se puso en marcha, a partir de octubre de 2007, el cuestionado procedimiento de la traba de embargos sobre los créditos de los contribuyentes con deuda en juicio.

Ahora bien, como el resultado de nuestra labor es estar informados para orientar adecuadamente, a continuación comentaremos los principales párrafos del fallo judicial, en el que se resuelve sobre la constitucionalidad de la ley que otorga poder a la Dirección Provincial de Rentas de nominar a su favor agentes depositarios y obligarlos a embargar los créditos de contribuyentes con deudas impositivas en estado judicial, jurisprudencia que ponemos a vuestra disposición a través de la presente colaboración.

3. JURISPRUDENCIA

Provincia de Buenos Aires. Procedimiento. Inconstitucionalidad del embargo del derecho a crédito

A) Planteo del contribuyente

A través de su representante, el contribuyente manifiesta que la Dirección Provincial de Rentas ordenó el embargo de los créditos de su titularidad, en virtud de lo dispuesto por la disposición normativa (DPR Bs. As.) "B" 49/2007, que obliga a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a embargar sumas de dinero de los pagos que deban efectuar a quienes aparezcan como deudores en la página Web del Ministerio de Economía de la Provincia.

Expresa que este accionar abusivo y arbitrario le ocasiona un grave perjuicio, en tanto le impide obtener el alquiler pactado, derivando en una merma importante para el mantenimiento de su familia, situación que dificulta su normal desenvolvimiento, operatoria y actividad privada.

Señala que la Dirección Provincial de Rentas solicitó al locatario que retenga el 60% del alquiler que debe pagar al contribuyente, bajo apercibimiento de tenerlo por responsable solidario, en su carácter de agente de retención.

Funda en derecho su petición y solicita que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones normativas (DPR Bs. As.) "B" 49/2007 y 61/2007.

B) Análisis judicial

Frente al planteo efectuado por el contribuyente, el Juez entiende que resulta necesario entrar en el análisis de la constitucionalidad de las facultades conferidas por la Legislatura local a la Administración para la determinación de medidas cautelares administrativas genéricas y, en especial, la prevista por la cuestionada disposición normativa (DPR Bs. As.) "B" 49/2007.

Haciendo referencia a la traba de embargos sobre los créditos de los contribuyentes con deuda en juicio, el Juez observa que la medida administrativa afecta al patrimonio del contribuyente, lo que implica el ejercicio de facultades judiciales por parte de la Administración Pública, violando, de ese modo, el postulado constitucional que veda al Poder Ejecutivo Provincial el ejercicio de tales funciones, con fundamento en el principio de división de poderes, que constituye el pilar básico del sistema republicano de gobierno.

C) Antecedentes. Lo actuado por la Dirección Provincial de Rentas

El Juez considera que en el presente proceso de apremio se dispuso la inhibición general de bienes del demandado (el contribuyente), pero la traba de esa medida judicial no fue acreditada por la ejecutante (DPR). Por otra parte, en virtud del carácter subsidiario de la medida cautelar, se ordenó al apoderado fiscal a que denuncie bienes a embargo en el plazo de 30 días y, desconociendo la resolución judicial, la Dirección Provincial de Rentas, con fundamento en lo establecido por el artículo 13 bis del Código Fiscal de la Provincia -que regula otros supuestos diferentes del que aquí se controvierte-, sin intervención del Juez de la causa, procedió al embargo de los derechos de crédito del actor correspondientes al contrato de locación celebrado con una empresa, a quien se le atribuye -sin sustento normativo alguno- el carácter de agente de retención de ingresos brutos por el 60% del contrato de alquiler de un local.

Se entiende que, de este modo, la Administración se sustrae ilegítimamente de la jurisdicción a la que ella misma se había sometido previamente, afectando por sí el patrimonio de la contraparte, con violación a los principios de debido proceso adjetivo y de defensa en juicio.

NOTA

Lo indicado entre paréntesis es nuestro.

D) Sobre las facultades otorgadas por el legislador a la Dirección Provincial de Rentas

El Juez observa que la actuación de la Administración, basada en la disposición normativa (DPR Bs. As.) "B" 49/2007, dictada sobre la base de facultades otorgadas por el artículo 13 bis, constituye una clara situación de delegación legislativa que vulnera el orden constitucional, en tanto el artículo 45 de la Constitución Provincial establece que "los poderes públicos no podrán delegar las facultades que le han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella". Por otra parte, el artículo 31 dispone que "la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley". Y la violación a estos preceptos también encuentran su solución jurídica en el artículo 57 de la Constitución Provincial, al preceptuar que "toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes, o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces".

E) Resolución judicial

Se hace lugar a la petición del contribuyente, y se resuelve declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones normativas (DPR Bs. As.) "B" 49/2007 y 61/2007, ordenando el levantamiento del embargo general sobre los créditos del demandado, trabado por la Dirección Provincial de Rentas.

* "Morchón, Gustavo Ariel" - JFed. Cont. Adm. Nº 1 de La Plata - 19/12/2007

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