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miércoles, marzo 08, 2017

ALQUILERES. YA SE PUEDE INGRESAR LA DEDUCCIÓN EN EL SIRADIG

ALQUILERES. YA SE PUEDE INGRESAR LA DEDUCCIÓN EN EL SIRADIG

En virtud de la resolución general (AFIP) 4003-E, que reglamenta las modificaciones introducidas en el impuesto dispuestas por la ley 27346, la AFIP adecuó la aplicación web SIRADIG para permitir deducir hasta el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Para poder deducir este concepto de ganancias, el SIRADIG solicita, entre otros puntos, la siguiente información:

- Identificación del locador.
- Datos de la inmobiliaria, en caso de que intervenga.
- Adjuntar contrato de alquiler en formato PDF en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato.
- Vigencia del contrato.
- Ingresar mes a mes el importe a pagar en concepto de alquiler y el detalle del comprobante de pago, ya sea factura o documentación equivalente.

El SIRADIG calcula automáticamente el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Asimismo, el SIRADIG recuerda que solo podrán tomar esta deducción aquellos inquilinos que no sean titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Este beneficio, vigente a partir del mes de marzo, es retroactivo al mes de enero de 2017.

 

Fuente: Errepar.

 

Saludos,

 

 

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José Francisco Cervini (h.)
Socio

Estudio Cervini
Ayacucho 163 piso 1 dpto. 2 y 3
San Antonio de Padua, Pcia. de Buenos Aires B1718CGC

francisco@cervini.com.ar 

tel:
móvil:

0220 483-4604 / 5306
011-15-4412-3590

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2017-03-08 14-02-21 INGRESOS BRUTOS. EL ALQUILER DE INMUEBLE EN "LA MIRA" DE LA AFIP.pdf

Ver!!!

BLANQUEO. BIENES DE SOCIEDADES RADICADAS EN EL PAÍS QUE SON BLANQUEADOS POR PERSONAS HUMANAS

Blanqueo. Bienes de sociedades radicadas en el país que son blanqueados por personas humanas

 

La AFIP publica en su página web -en el sector ABC de Consultas Frecuentes- la siguiente pregunta y su respuesta sobre el blanqueo, a nombre de una persona física, de bienes pertenecientes a una sociedad radicada en el país:


¿Puede un ciudadano sincerar a nombre propio un bien que se encuentra a nombre de una sociedad radicada en el país de la que es socio, cuando tanto la participación accionaria como el bien están debidamente declarados ante la AFIP?


De acuerdo con lo normado por el segundo párrafo del artículo 38 de la ley 27260 y su modificatorio, las personas humanas que tengan participación en una sociedad radicada en el país podrán sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aun cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que se cumpla la totalidad de los requisitos previstos en el último párrafo del citado artículo y su reglamentación (fuente: ABC AFIP ID 21663282).

 

Saludos,

 

Pancho

 

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martes, marzo 07, 2017

- 2017-03-07 20-26-01 MALVITANO - EL "IMPUESTO ESPECIAL" DEL BLANQUEO ES DEDUCIBLE.pdf

Para tener en cuenta en las liquidaciones del año fiscal 2016 y  del 2017

ALTA CLIENTE NUEVO 1052 ESTEVES, JUSTINO

Solo Bienes Personales.

 

Cod.

Cliente

CUIT

Term CUIT

CUIT del Administrador de Relaciones

Clave Fiscal

1052

ESTEVES, JUSTINO

20-04847606-7

7

 

JUSTI606

 

 

 

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miércoles, marzo 01, 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PEDIDO DE INFORMES, COPIAS Y CERTIFICADOS. GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA. SISTEMA DE TRÁMITE A DISTANCIA (TAD)

Inspección General de Justicia. Pedido de informes, copias y certificados. Gestión documental electrónica. Sistema de trámite a distancia (TAD)

La Inspección General de Justicia (IGJ) recuerda que, desde el 1/8/2016, los pedidos de informe, copias, testimonios y certificados de vigencia, vigencia por cambio de jurisdicción, CEVIP, domicilio, medidas cautelares y matrículas son gestionados internamente de manera electrónica, pudiendo realizar el trámite a través del sistema a distancia (TAD), sin necesidad de asistir al Organismo. Para poder iniciar el trámite, el sistema solicita que se completen los datos necesarios para efectuar la presentación, y habilita el pago electrónico por tarjeta de crédito o a través del portal Pago Mis Cuentas. Esta plataforma permite recibir notificaciones, así como la documentación solicitada, si se tiene habilitado el usuario TAD y se declaró la CUIT/CUIL en el formulario complementario. Para dar de alta un usuario TAD, se deberá habilitar el servicio Trámites a Distancia a través de www.afip.gob.ar, utilizando clave fiscal nivel 2 o superior. Haga clic aquí para acceder al instructivo para abrir los archivos que envía la IGJ. Como alternativa de presentación, este tipo de trámites podrán ser presentados por la Mesa General de Entradas de la IGJ mediante el formulario de pago y el formulario complementario, con turno previo. En este caso, recibirá las notificaciones relacionadas con el trámite vía correo electrónico -que debe ser declarado en el formulario complementario-, y el retiro de la documentación se realizará por Mesa General de Entradas, previa solicitud de turno.

 

 

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lunes, agosto 08, 2011

Jornada sobre: Régimen de factura electrónica RG 2485 y modif. normativa y aplicación práctica

Estimados:

 

Tengo el gusto de compartir con ustedes el anuncio mi próximo seminario de Factura Electrónica, con las últimas novedades.

 

Saludos cordiales,

 

 

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De: Colegio de Graduados en Ciencias Económicas [mailto:cursos@cgce.org]
Enviado el: Lunes, 08 de Agosto de 2011 11:23
Para: estudio@cervini.com.ar
Asunto: Jornada sobre: Régimen de factura electrónica RG 2485 y modif. normativa y aplicación práctica

 

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lunes, agosto 23, 2010

Factura electrónica. Novedades 2009/2010: El Plan Matrix (seminario on line)

Comparto con ustedes el próximo seminario sobre el tema, en este caso, ONLINE (vía Web).

 

Saludos cordiales,

 

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José Francisco Cervini (h.)
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De: ERREPAR - Seminarios [mailto:division.capacitacion@errepar.com]
Enviado el: Lunes, 23 de Agosto de 2010 22:06
Para: francisco@cervini.com.ar
Asunto: Factura electrónica. Novedades 2009/2010: El Plan Matrix (seminario on line)

 

FACTURA ELECTRÓNICA. NOVEDADES 2009/2010: El Plan Matrix (SEMINARIO ON LINE)

 

  Expositor:
Dr. (CP) José Francisco Cervini (h.)

 

Se requiere tener conocimientos previos del Régimen General de Factura Electrónica, RG 2485 + RG 2511, los que solamente serán objeto de un breve repaso como plataforma para el análisis de los regímenes especiales de facturación electrónica.
   Temario:

1.       Repaso de los aspectos fundamentales del Régimen General de Factura Electrónica.

2.       Régimen de incentivo a la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

3.       Sujetos que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.

4.       Prestadores de servicios de digitalización de documentación aduanera.

5.       Factura de exportación

6.       Responsables inscriptos designados individualmente.

7.       Proveedores del Estado.

8.       Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes.

Próximos pasos de la AFIP en la materia

 

  Fecha y horario:

Viernes 27 de agosto de 10 a 12.30 hs.

 

  Aranceles:

Suscriptores: $ 198
No suscriptores: $ 298

 

  Código del seminario: 795
 

 

Vacantes Limitadas
Se entregará "Certificado de Asistencia"

 

Si desea ser removido de la base, haga clic aquí.

miércoles, junio 30, 2010

Factura Electrónica. Entrevista escrita publicada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba 9/6/10

Estimados:

 

Tengo nuevamente el gusto de compartir con ustedes, esta vez la versión escrita y completa, de la entrevista que me realizara el CPCE de Córdoba, en oportunidad de mi visita a ese Consejo para el dictado de un seminario sobre el tema.

 

Ver en el sitio:

 

http://www.cpcecba.org.ar/noticias.asp?idn=3344

 

Texto completo abajo.

 

Saludos cordiales,

 

Pancho Cervini

 

NOTICIAS / ENTREVISTAS  /  Viernes 25 de Junio de 2010 / 10:52

“La factura electrónica es una oportunidad para los colegas”

El Dr. José Francisco Cervini estuvo en el CPCE de Córdoba y explicó las particularidades del régimen de factura electrónica, sus ventajas y desventajas, cómo implementarlo y cuál debería ser la actitud de los profesionales en Ciencias Económicas ante esta nueva exigencia del fisco.

 

-¿La factura electrónica es una ventaja o una “carga” para los contribuyentes?

-Esto nace como un régimen de fiscalización electrónica, a partir de la necesidad del fisco de controlar la cadena de créditos fiscales. Lo presenta como una herramienta de ventajas para el contribuyente, lo cual no deja de ser cierto. De alguna manera, convirtió su problema en la oportunidad de que los contribuyentes ahorren costos con la despapelización.

-Entonces, es una ventaja.

-Sí, la factura electrónica se elimina el soporte factura y los libros IVA ventas y compras, que hoy se hacen en papel y se pueden hacer en formato electrónico. La ventaja fundamental para el contribuyente es la velocidad en la que puede comunicar los comprobantes a sus clientes, y en la no necesidad de efectuar la impresión física y el reparto material de los mismos, como hasta ahora. El fisco inició un proceso de de conversión de soporte papel a soporte electrónico, a partir de la Resolución General 1.361, primero con los duplicados y libros pero sin originales. Ahora, se cierra el circuito y permite eliminar toda la cadena de comprobantes, salvo los remitos.

-¿Cómo funciona en este sistema el control del fisco?

-El mecanismo ahora es el siguiente: el fisco autoriza el facturero (un talonario preimpreso), con CAI, pero sin valores, sin identificación del cliente o la operación. En la factura electrónica se gira a otro esquema que es autorizar cada operación que el contribuyente realiza, en el momento en que se genera la transacción (se puede hacer por lote o individual).

-¿Cómo es el proceso?

-Cuando el contribuyente tiene el comprobante listo, debe enviar una serie de datos al fisco, este hace un proceso de validación y nos devuelve un código (CAE, código de Autorización Electrónica). Ese código se incorpora al comprobante, que cuenta con una fecha fija de vencimiento (10 días) para ponerlo a disposición del cliente. Entonces, el fisco sabe cuál es el crédito fiscal en el momento en que nace, sabe quién es proveedor y quién el cliente, y también sabe para cada contribuyente qué créditos fiscales puede tomar. El día en que toda la cadena de facturación (facturas A) pase por factura electrónica, el fisco va a poder auditar, sin moverse de su escritorio el cómputo de créditos fiscales. Verdaderamente, aunque el contribuyente en general se siente un poco molesto por esto, los contribuyentes “honestos” no deberían sentirse mal, sino que les va a evitar o morigerar la competencia desleal. Es una herramienta que estos contribuyentes deberían aceptar con beneplácito.

-Una vez que esté toda la cadena en esto, ¿se va a poder liquidar el IVA en forma más simple?

-En realidad, una declaración jurada proforma no podría ser completa porque los comprobantes que se emitan por controladores fiscales o a mano, no se hacen por factura electrónica. Va a ser un mecanismo híbrido.

-¿Cómo usa el fisco la tecnología para controlar?

-El administrador federal, en agosto del año pasado, presentó lo que él llamó el plan Matrix. Tiene dos patas: la generalización de factura electrónica para todas las actividades (básicamente las que generan factura A) y los controladores fiscales de segunda generación. Está previsto que, en algún momento, estos tengan conexión con la base de datos de la AFIP para que cada tanto se suban los datos, de modo que la mayoría de los débitos fiscales sean conocidos por el fisco, sin la necesidad de la visita al contribuyente, como es hoy. Esto es una revolución en la manera de fiscalizar, aunque todavía está en pañales porque hay muchísimas excepciones. Por ejemplo, las empresas de servicios públicos, que generan millones de comprobantes, las petroleras, etcétera. Pero, en algún momento se irá limpiando la lista de excepciones y convertirlas a este esquema que, auguramos, va a significar una mejora en la fiscalización por parte del fisco y mayor transparencia verdadera. Es una herramienta para “emparejar la cancha”. Podrán seguir habiendo facturas apócrifas, como hasta ahora, pero va a ser mucho más fácil y rápido detectarlas.

-¿Qué excepciones hay?

-Hay muchas, pero una de ellas es para las ventas “cara a cara”, o para las ventas de bienes y servicios al consumidor final. El conjunto de operaciones va a tener una partición lógica: por un lado, las facturas A con comprobantes electrónicos, y algunas B, y por el otro, las operaciones a consumidor final, que tendrán controlador fiscal. Además, habrá un pequeño segmento que no va a estar ni en una ni en la otra.

Cómo implementarlo en una empresa

-¿Qué requerimientos técnicos necesita un contribuyente para implementar la factura electrónica?

-Hoy tiene tres posibilidades. Quienes tienen muy poco nivel de comprobantes, muy poca o ninguna estructura administrativa, pero tienen una conexión de Internet que ande bien, pueden trabajar directamente sobre el sitio web de la AFIP y generar las facturas a través de un método que se llama “Comprobantes en línea” o factura en línea. Lo que hace, es dibujar el comprobante. Se pide la autorización en el momento y eso se puede imprimir o enviar por e-mail. En cambio, las empresas que tengan, mínimamente, un poco de estructura o volumen se van a encontrar con que este método parece una máquina de escribir: no tiene tabla de artículos, ni lista de precios, tienen que llenar manualmente todo. No está mal, pero es notoriamente insuficiente para una empresa que tiene volumen. Para estas, el único método aceptable es el denominado Web Service.

-¿Cómo es este método?

-El sistema del contribuyente interactúa en línea con el servidor de la AFIP y este le devuelve la autorización por el mismo canal, prácticamente en forma instantánea, y los hábitos de facturación del contribuyente no cambian. Esta fue la segunda implementación del régimen de factura electrónica. La primera, fue el método del aplicativo, basado en el Siap. Tiene el severo problema de que hay que realizar una serie de pasos a mano: uno genera un archivo txt, lo importa, lo presenta como declaración jurada, descarga la respuesta por ventanilla electrónica, lo incorpora al sistema, y todo esto es a mano. No es automatizado y tanta intervención manual hace que sea poco ágil. El método web service sólo debe esperar que se solicite el CAE, después se descarga y listo.

-¿Y qué necesita hacer la empresa?

-Debe hacer algún trabajo de implementación, que ya tienen hecha las principales casas de software del mercado. Si uno quiere un sistema a medida, hay que hacer un desarrollo para ese caso. Pero las empresas grandes, que tienen una aplicación de software de clase mundial, localmente utilizan una solución local, con un desarrollador de software.

-¿Esto tiene que hacerse, sí o sí, con un intermediario?

-En realidad, se puede hacer en un amplio rango: desde hacerlo solo hasta tener una estructura compleja como comenté. Pero las empresas grandes, muchas veces piden una factura de determinada manera (esto quedó sin legislar) y sugieren a un proveedor de software para que le concentre las facturas electrónicas de sus proveedores o clientes. En otros casos, hay contribuyentes que no quieren hacer un desarrollo a medida y van al mercado a comprar algo que esté hecho. Los intermediarios se ocupan de toda la gestión como un paquete cerrado. Hay dos maneras básicas de comercializarlo: una, adquirir la solución (el software), y la otra, que cada vez tiene más lugar en el mercado, el software as a service (software como servicio o SASS). Esto implica que el productor de software hace una implementación en Internet, la empresa accede a esta implementación a través de un navegador y desde allí hace la gestión y paga por lo que usa, pero no tiene nada instalado en la máquina. Esto permite cambiar de solución y tiene la ventaja que las actualizaciones las hace el proveedor en Internet, y no cada uno en su empresa.

Sujetos alcanzados

-¿Qué actividades están incluidas?

- El primer régimen nació en 2005 y era opcional, como había poca adhesión se decidió establecer un cronograma obligatorio y se van agregando nuevas actividades. La Resolución General 2511 fija el régimen que tenemos vigente de factura electrónica. Tiene una lista de actividades incluidas y las que quedan afuera, opcionales. Es por rubro de actividad y en algún caso por monto (como los profesionales que están incluidos si facturan más de 600 mil pesos al año). Después, se agregaron cinco regímenes especiales como beneficiarios del régimen de incentivo para fabricación de bienes de informática, un régimen de exportadores que se está implementando, entre otros. Se van atacando segmentos pero no hay un criterio uniforme: por monto, por rubro. En la actualidad están, medicina prepaga, seguridad, limpieza, profesionales de determinadas profesiones por más de 600 mil al año desde enero de 2009, publicidad, servicios de informática, empresas constructoras bajo ciertas condiciones, entre otras. En ningún caso incluye ventas a consumidor final. También se están por designar a varios miembros de la Copal (la entidad que agrupa a las empresas más grandes de la alimentación) individualmente a cada contribuyente. En este caso se extiende a los comprobantes A y B.

-El régimen permite la adhesión voluntaria ¿es importante este segmento?

-No, es una cantidad ínfima. La gente tiene miedo, en general, a los cambios y a lo desconocido. Para los colegas contadores que no están en esto, hace tiempo que les resulta bastante engorroso. La normativa no es fácilmente digerible, tiene una serie de ambigüedades en su redacción. Habría que escribir de nuevo la norma, desambiguarla y sacar lo que sobra.

-¿Los profesionales en Ciencias Económicas son los encargados de implementar esto en las empresas?

-En realidad, es un tema que cruza a la empresa transversalmente. El primer filtro somos los contadores: si no entendemos de qué se trata, esto queda para más adelante. El segundo punto son los abogados: si se afecta algún procedimiento que tiene que requerir algo, dicen que no. Luego la gente de sistemas. Si es una corporación, esto lo atraviesa de lado a lado, porque la factura no es algo trivial. Si es una empresa chica, generalmente su único apoyo profesional es el contador (no tiene abogado ni sistemas) este termina siendo el factótum, el que se ocupa de resolver el problema.

-¿Qué le sugeriría, entonces, a los colegas?

-Yo creo que hay que convertir los problemas en oportunidad. Este no es un problema nuestro, el problema de las normas de la AFIP es del contribuyente y nosotros podemos ayudar a nuestros clientes a solucionar el problema. Pero cualquier profesional que soluciona profesionalmente un problema de un cliente tiene que cobrara por ello algo razonable, no regalar el trabajo. Es una oportunidad para prestar un servicio extra, de dar un servicio con valor, que resuelve un problema y no tomarlo como una carga más que tenemos que resolver por un general.

- ¿Qué se viene ahora?

-El administrador federal anunció en agosto del año pasado que se va a enfatizar en este plan con las dos patas: factura electrónica para todas las actividades y controlador de segunda generación. Eso va a generar una posibilidad de control enorme. Hace un año y medio atrás, el horizonte era tener todo incluido a fines de 2010. Ahora, todavía falta mucho camino por recorrer, pero irá incorporando actividades, de a poco.

 

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Lic. Paula Martínez

 

 

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